este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MIRIAN SOCORRO MEZA DE BARROETA, CONSTANTINO DAVID BARROETA MEZA, CONSTANZA MERCEDES BARROETA MEZA, LUIS DAVID BARROETA MEZA y MIRIAN LUCRECIA BARROETA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.457.391, V-10.371.087, V-11.648.305, V-13.695.394 y 15.283.036, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: COSNTANTINO JOSE BARROETA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.568.920, quedando en todo caso a salvo los derechos de.....