En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos, PINO ALEXANDER, FLORES LUIS, ANDERICO YLDEMARO, ODREMAN ARMANDO, TUNEZ ANTONIO, y CARLOS CARABALLO, en contra de la empresa OSIVEN, C.A. , razón por la cual deberá cancelar a estos ciudadanos la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.641,99), además de lo correspondiente a los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria que a tal efecto resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordenó realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, por haber no haber vencimiento .....