En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD y sus anexos, presentada por el ciudadano Martinez Hofmans Jhoskas Geraldo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.392 . Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE