En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de cuatro (4) años de edad, a la ciudadana Ana Josefina Seco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.600, domiciliado en sector Las Tapias, calle 8, con av. Arismendi, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Milagros Yolimar Osuna Seco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.300.127, de este domicilio, actuando en su carácter de madre .....