Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción, presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Joaquín José Pierluissi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.471, el juicio por cobro de bolívares (Vía Intimación) que tiene incoado la sociedad de comandita simple Fospuca Caroni S.C.S en contra de la sociedad mercantil Operadora Hotel 286, S.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.