Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES han interpuesto los ciudadanos MARCOS MACHUCA y ROBERTO REINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.755 y 120.600 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR JOSÉ VALDÉZ MUÑOZ, ERUVEIS CARMONA, RONNYS JOSÉ SILVA MORENO, RONALD JOSÉ GUZMÁN MARCANO, JOSÉ LUIS JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.391.414, 12.131.989, 13.994.009, 14.508.127, 9.951.161 y 13.157.827 r.....