Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado interviene el representante legal de la parte demandada quien expone: "En virtud del desistimiento acaecido del procedimiento, solicito de este despacho judicial que en este acto me sean devueltas las pruebas consignadas en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo". El Tribunal, vista la solicitud efectuada, acuerda por estar ajustado a derecho el pedimento y hace entrega de las pruebas aportadas en la oportunidad de la primera reunión de la Audiencia Preliminar.