Se dicto y publicó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de dicho procedimiento, asimismo declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada por la falta competencia de éste Tribunal, en razón de la materia contemplado en el ordinal 1° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil.