En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, actuando en Funciones de Transición, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Aníbal José Carreño Rivera y Noris Del Carmen Casañas, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 473 de fecha 12 de diciembre de 2000. Libro 3. Tomo 2. Folios 414 al 415, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2000. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal las partes no manifestaron si fomentaron o no bienes que liquidar. En todo caso liquídese y divídase la c.....