Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana NUVIA ELENA
CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.523.788, domiciliada en la Urbanización La Sábila calle 5, casa N° T15, Sector Pueblo Viejo, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, obrando en nombre propio y asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la avenida Bolívar N° 58, sector centro de la ciudad de Lagunillas, Municipio .....