este Juzgado acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes de mutuo y común acuerdo desde este mismo momento y hasta el día 04 de julio de 2006, todo ello de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 04 de julio de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana