En conclusión se conmina a la empresa demandada, que a través de apoderado legitimo, consigne copia certificada de los autos y de la admisión, por parte del tribunal civil, de la solicitud de atraso que informa y de lo conducente a fin de que pueda ser verificado y tramitado por este juzgado lo solicitado en el escrito mencionado ut supra. Así se establece.