Vista la copia certificada del expediente de declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO ORTIZ, inserto a los folios 04 al 13 del presente expediente; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MILDRED COROMOTO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.413, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cobre por ante la empresa FAIRESTONE, la suma de dinero que corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, o ante cualquier institución donde haya dejado beneficio alguno, que les pueda corresponder a menci.....