este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES DOS MILLLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, que corresponden al 100,00%, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que ascienden a la suma de (Bs. 2.500.000,00); para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponden al 200% del Salario mínimo antes mencionado; para la Epoca Escolar BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), que corresponden al 2.....