Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ MEZA, deberá aportar a su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como obligación alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES y las cuotas extras de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00 para útiles escolares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) para aguinaldos, la primera de.....