Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: MEGLIDYS COROMOTO HERNANDEZ Y AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.313.271 Y 12.282.960, respectivamente y domiciliados en: En la avenida 4 entre calles 15 y 16 Guatanquire, Chivacoa Estado Yaracuy y calles 01, casa B-18 de la Urbanización Tricentenario, Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzga.....