Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 01/02/2006, consistente en Presentación Periódica, cada treinta días ante la Oficina del Alguacilazgo, que pesaba contra del ciudadano CARLOS LUIS FALCON GRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.261.626, de conformidad con el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto y en consecuencia, se ordena desincorporar del Sistema, una vez consignadas todas las notificaciones de Ley, debiendo ser remitido al Archivo Definitivo. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo