En consecuencia, se ordena la certificación de las notificaciones, respetando los 45 días concedidos como prerrogativas procesales, ya que estando cumplidos los tramites de la notificación se debe ordenar la continuidad de la causa. Por lo expuesto, se NIEGA la reposición de la causa por no ha lugar y se ordena la continuidad del trámite de sustanciación. Así se declara.