Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ailly Yudith Colmenarez y José Pastor Caro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.275.339 y 11.429.630, respectivamente, residenciados en la carrera 8, entre calles 1 y 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Barrio 4 de Febrero, calle principal, Sabanita Bolivariana III, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Germán Macea, INPREABOGADO Nro. 23.878