D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULAR De Oficio, conforme a los arts. 49, 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado de fecha 15-07-2009, emitido por el Juzgado 3º en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ; mediante el cual el A Quo cual decreta a favor del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO VARGAS, procesado en la causa sub examinis por su presunta participación en la comisión del ilícito de Violencia Física, Libertad Sin Restricciones,; razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un juez en función de Control de esta ciudad, distinto al que emitió el fallo objeto de nulidad, ordenando la celebraci.....