este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: GERALDINA LOPEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.457.528, asistida por la Abg. SAIRA EMIRLA MONTERO DE MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.530, en el cual solicito la rectificación del Acta de Matrimonio N°18, vuelto del folio 19 de fecha 24 de diciembre de 1965 insertada por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, actualmente la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.