No obstante, los libros del Tribunal, entre ellos el libro de solicitudes de expediente (L-9) si bien reposan en un archivo público pudiendo ser visualizados por cualquier interesado, no es menos cierto, que no son de aquellas actuaciones que pueden ser certificadas por la Secretaría del Tribunal, por tanto, en virtud que la potestad de certificación está reglada y siendo que la secretaria está autorizada para expedir copias certificadas a las partes y/o interesados de las actuaciones de las actas procesales, en sintonía con los artículos previamente mencionados se niega por improcedente lo peticionado por la parte actora. Así se establece.-