Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 6 de Agosto de 2014, con la comparecencia personal de las partes los ciudadanos Ciro Jesús Pelucartte Arvelo y María José López Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.501.301 y 13.986.208 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Joselyne Geomir Ojeda Moron, INPREABOGADO Nº 203.026, quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los solicitantes, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, deter.....