DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana ELIZABETH SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.142, domiciliada en el Sector Buenos Aires, casa Nº S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Público Primero en materia Agraria abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.246. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO, a la ciudadana identificada .....