Se ordena el LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA Y ENAJENACION DE BIENES decretada en fecha 27/10/2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, que recae sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificado con el Nº 208-16-02-07, como consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Julio del año 2013, bajo el Nº 2013-1930, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.3247, correspondiente al Libro Folio Real del año 2013, 3er Trimestre 2013 y la casa enclavado en ella, del Conjunto Residencial CORSICA, ubicado en la Urbanización Villa Granada, Parroquia Cachamay, UD-208, Manzana 16, Parcela 02, Casa 07, Código Catastral Definitivo 07-01-01-U01-023-016-008-001-001-001, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de terreno de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 mts2) y sus linderos .....