En virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano HECTOR JOSÉ PUERTA GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.787, de estado civil divorciado, emanada por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, estado Yaracuy, bajo el Nº 77 de los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2008, en el sentido que donde se incurrió en el error material en dicha acta; de señalar que el ciudadano HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA era de estado civil CASADO, indicando que era con la ciudadana SILVIA ADESSO DE PUERTA, situación que no correspondía a la realidad, ya que el ciudadano HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA, estaba para el momento de su muerte DIVORC.....