Se dicto Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual se dejó establecido que el lapso para intentar los recursos en contra de la decisión de fecha 25/11/2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comenzaría a correr a partir del día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificacion de la ultima de las partes, del contenido de la presente decision y una vez transcurran los lapsos recursivos de Ley en contra de la misma, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.