Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y a los ciudadanos FATIMA INMACULADA HIDALGO CAMPOS, SANDRA DEL VALLE HIDALGO DE LUGO, MAIGUALIDA DEL ROSARIO HIDALGO CAMPOS, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO CAMPOS y LAURA YSABEL HIDALGO CAMPOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RAFAEL HIDALGO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.343.245, y falleció en fecha 1 de noviembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De C.....