En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por SIMULACION DE VENTA (como se calificó ut supra la presente acción) incoada por LA CIUDADANA GLADYS TELLO DE VEGA contra los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, HENRY ALBERTO TORO y EGLIS CARIDAD INFANTE MUJICA, y en consecuencia de ello:
El contrato de venta con pacto de retracto celebrado por los ciudadanos PEDRO LAZARO VEGA ANGEL y JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, recaída sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nº parcelario 325-26-12 y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Manzana Nº 325-26 del Conjunto Residencial Paratepuy, Segunda Etapa, en la Unidad de Desarrollo 325.....