DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Nancy Salas en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22/02/2018.
SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de evacuar la prueba de experticia, debiendo el tribunal a quien corresponda conocer en primera instancia, proceder a notificar a los expertos designados o a sustituirlos por otros expertos, cumpliendo con lo dispuesto en 458 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá fijar un lapso prudencial para la evacuación de dicho medio de prue.....