D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de hecho en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte del acusado: CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA: A CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.116.963, residenciado en el Barrio Caroni, Calle Caura, casa 03, frente a la escuela Vista Alegre, San Feliz, Estado Bolívar. A cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.....