REDIME LA PENA al penado PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.378.507, por un lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DIAS QUINCE (15) HORAS TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, que sumados al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) VEINTIUN (21) DIAS QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DOCE (12) DIAS DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, pena que extingue en fecha 25 de Septiembre del 2010 a las 12:30 am. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses 8 días 13 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena .....