Por cuanto los beneficiarios de autos, a saber, WISMYLL EDUARDO, CLAUDIA BIBINA, MAHIKER JOSE y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, nacidos en fechas 16 de mayo de 1988, 5 de agosto de 1986, 13 de agosto de 1985 y 4 de febrero de 1984, según consta en actas de nacimiento que rielan a los autos de esta causa, a los folios 4 al 7, se evidencia que en la actualidad han adquirido la mayoridad, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la presente causa, de conformidad con el artículo 383 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, interpuesta por el ciudadano SULPLICIO ELENO GUEDEZ, en beneficio de los actualmente ciudadanos WISMYLL EDUARDO, CLAUDIA BIBINA, MAHIKER JOSE y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, ampliam.....