En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que es competente para conocer de la acción de amparo propuesta por la sociedad de comercio VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ C.A (VENPRECAR). SEGUNDO: Admite la acción de amparo constitucional y ordena notificar de la misma a los ciudadanos HUGO ALBERTO GOMEZ MORENO, JOSE RAMON NUÑEZ y JAVIER JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.649.225, V-10.385.781 y V. 13.838.559 respectivamente, de este domicilio, representantes del COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE MATHIAS CAMUÑA, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, para que concurran a este Tribunal a conocer el día que se real.....