DISPOSITIVA
Con sustento en las anteriores motivaciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MANUEL DOMINGO GUTIÉRREZ IGLESIAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio procesal ubicado en la avenida Yaracuy, entre avenidas Cedeño y Las Américas, a 20 mts del semáforo de la avenida Cedeño, Centro Profesional Bella Vista, oficina N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 5.456.549; asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.667; y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: No hay condenatoria .....