CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara subsanada la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada en escrito de fecha 09/08/2024, por cuanto se tiene como debidamente subsanada, y en consecuencia,
SEGUNDO: Se le otorga a la parte demandada cinco (5) días para dar contestación de la demanda de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con .....