Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.923.930 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como tutor Interino a su hermana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.845.204, de este domicilio quien tendrá funciones relativas al cuidado de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, identificada en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal.....