Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA ARACELIS GONZALEZ BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.591.004, asistida por el Abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, Funcionario Adscrito Al Programa Tribunal Móvil da la Escuela Nacional de La Magistratura, por LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA para rectificar errores materiales que consten en actas del Registro Civil, como se solicita en este asunto. Correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, donde se encuentran las partidas.....