DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadanaFREITEZ DE JIMÉNEZ DAYANA ALEJANDRA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-23.954.750, con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida del abogado BLANCO TORRES ANDRES ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706,en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JIMÉNEZ SALAZAR DANIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 20.178.400, domiciliado en la carrera 19 con calle 15, casa número 15 A-06, Corrimiento La Playa, Barranquilla Atlántico, Republica de Colombia; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos FREITEZ DE JIMÉ.....