Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de la ciudadana MARIA FLORESMIRA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 6.220.625 y residenciada en Calle 02, Sector El Polvorín, vía pública, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.