Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, mediante la cual acepta la herencia de beneficio de inventario de los bienes dejado por el causante, padre de los niños, ciudadano: MERVIN ENRIQUE BRICEÑO BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.659.519, fallecido el día 27 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los bienes que integran el activo de herencia son los siguientes:
1) Póliza de seguro de vehículo empresa Universitas de seguro Nº AUTI-2000296.
2) Póliza de seguro de vida Seguros Guayana Nº: 67020410.
3) Prestaciones sociales contra la empresa Súper Autos Tepuy.
4) Vehículo marca Mitsubishi, modelo signo, clase automóvil, tipo sedan, placas: AA915RB, serial de carrocería 8X1CK1A8NAB300094, Serial Motor Nº: KC7312, color marrón, año 201.....