En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Inquisición de Paternidad, presentado por la ciudadana Eneida Del Carmen Harewood Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.070, en contra de los ciudadanos Luigi Emilio Di Tomo Ortega, Emidio José Di Tomo Scioli, Rossana Di Tomo Scioli, Virna Di Tomo Scioli y Graziana Di Tomo Scioli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.915.539, V-8.955.239, V-8.955.361 y V-9.949.580.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de P.....