III
DECISION
En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
PRIMERO: BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil REPUESTOS STAR MOTOR`S C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 11 de Diciembre del 2012, bajo el Nro. 25, Tomo 132-A, ubicada en UNARE II, AVENIDA LA PARAGUA CON CALLE QUERECURE, UD 290, CENTRO COMERCIAL MEGA SERVICIOS UNARE, PLANTA BAJA, LOCAL 03, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, hasta cubrir la cantidad de MIL VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
(1.029.99€), el cual en bolívares es CINCUENTA Y UN MIL CUATROCI.....