administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA, asistido de la abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FRÉITEZ, contra la decisión publicada en fecha 29-06-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez Titular MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS en el asunto principal UP01-P-2006-002106, mediante la cual niega la entrega material del vehículo solicitado por el hoy accionante.