Se dictó decisión mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5° del Código Penal concatenado con los artículos 49 numeral 8° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.