En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 Y 697 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la presente ACCION INTERDICTAL DE DESPOJO, interpuesta por el Ciudadano SILVANO RENYIS LEON MENESES contra los Ciudadanos ANDREINA DEL JESUS PEÑA SALAZAR y EUCLIDES, previamente identificados. En consecuencia:
- PRIMERO: Se mantienen en la posesión del inmueble distinguido con el numero 2, de la Manzana "J-33", ubicada en la Calle 18 Norte del Conjunto Residencial Juana La Avanzadora, Lote 1, situado en el sitio denominado "Cabeceras de la Puente", vía San Jaime, al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la Urbanización La Llovizna, aledaño a esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas; teniendo la vivienda un á.....