De tal manera que, deberá la parte Demandada durante el lapso concedido, por ser su carga procesal, consignar por ante este Tribunal sin más dilación, nueva dirección donde pueda atenderse la Notificación de la llamada en Tercería, toda vez que como ya se ha narrado, este Tribunal ha providenciado suficientemente las notificaciones en las direcciones aportadas por la representación judicial de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas. No obstante a ello, el Tribunal procederá por auto separado nuevamente a librar nuevos carteles en la dirección ya aportada, por lo que se insta a gestionar por ante la coordinación judicial la practica de las mismas. Haciéndole saber a las partes, que el lapso de los treinta días comenzará a computarse una vez se libren los Carteles de Notificación en la dirección ya existente. Y así se decide.-
En cuanto a la Notificación en autos de la parte Actora mediante Escrito presentado en fecha once (11) de Marzo del dos mil ocho (2008), este Juzg.....