Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: una vez vencido el abocamiento de la juez, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 25.177.460 y al ciudadano RICARDO ANTONIO ORDOÑEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.467.328, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.358.661, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.