En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUAYANA PIZZA, C.A., ampliamente contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, que riela a los folios del 147 al 150, dictado por EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en el expediente signado por ese Despacho Judicial con el No. 6883, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana OENIA DEL CARMEN FERNANDEZ MORENO contra la sociedad mercantil GUAYANA PIZZA, C.A. Todo ello de c.....