en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MIRGLEN JULIANNY CAPDEVIELLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.937.391, domiciliada en el sector Cajas de Agua, avenida 5, entre calles 5 y 6, Quinta Rosario, casa Nº 4-31, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como tod.....